Análisis preconcursal
Un análisis económico-financiero de dos o tres semanas que pone negro sobre blanco la situación real de la sociedad, estima lo que costaría el concurso y ordena las opciones que tienes delante.
Sergio Cerecedo · más de 8 años en expedientes de deuda e insolvencia. El informe se entrega firmado.
Lo primero que hay que saber es en cuál de los dos estás. Cambia las herramientas legales disponibles y cambia la urgencia.
La empresa aún puede negociar. La ley permite comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores, lo que abre una ventana de protección de tres meses frente a ejecuciones, prorrogable.
Durante esa ventana se trabaja un plan de reestructuración. Es la vía que permite que la empresa continúe.
Cuando la insolvencia es actual, la ley impone al administrador el deber de solicitar el concurso en un plazo de dos meses desde que la conoció o debió conocerla.
El procedimiento puede terminar en convenio con los acreedores o en liquidación, con posibilidad de venta de la unidad productiva.
Saber en cuál estás no es una opinión: es un cálculo. Depende de las cifras reales de la sociedad, y muy pocas empresas en apuros las tienen ordenadas y actualizadas. Por ahí empezamos.
Lo básico, sin humo
Es el procedimiento judicial que se abre cuando una empresa no puede atender regularmente sus obligaciones. Lo tramita el juzgado de lo mercantil, con abogado y procurador, y con una administración concursal designada por el propio juzgado.
Su función no es solo liquidar. Es ordenar el pago a los acreedores bajo control judicial y decidir si la actividad puede continuar —por convenio o vendiendo la unidad productiva— o si debe liquidarse.
Presentarlo a tiempo importa. El plazo de dos meses desde que se conoce la insolvencia actual es una obligación legal del administrador, no una recomendación.
Si reconoces tres o más, lo prudente es poner números encima de la mesa cuanto antes.
Lo que casi nadie te cuenta
Desde 2023 existe un procedimiento especial para microempresas, y no es opcional: es obligatorio para las empresas que están por debajo de ciertos umbrales.
Es un procedimiento distinto, electrónico y con formularios normalizados, con dos itinerarios: plan de continuación o liquidación.
La mayoría de las pymes españolas caen aquí. Hablar de «concurso de acreedores» a secas a una empresa de seis empleados es, sencillamente, inexacto —y verás mucha web que lo hace.
< 10
trabajadores de media el año anterior
< 700.000 €
de volumen de negocio anual…
< 350.000 €
…o de pasivo
Saber de qué lado de la línea está tu sociedad cambia el procedimiento, los plazos y el coste.
Nuestro servicio
Antes de presentar nada, hace falta un diagnóstico. Esto es lo que hacemos: una revisión económico-financiera intensiva sobre la contabilidad y los sistemas de la empresa.
Volcamos y organizamos toda la información de los programas de gestión y de la contabilidad: balances, mayores y documentación de los ejercicios afectados, preservando las copias de seguridad existentes. Si ha habido una migración entre programas, es justo donde suelen quedarse las cosas por el camino.
Comprobamos hasta qué punto la contabilidad refleja la realidad: conciliación de bancos, clientes y proveedores, revisión de partidas pendientes de contabilizar e incidencias derivadas de cambios de programa. Al terminar sabes qué áreas necesitan regularizarse.
El entregable. Una radiografía clara de la situación real de la empresa, con una estimación del coste del concurso de acreedores, las opciones y vías disponibles, y una hoja de ruta para prepararlo y presentarlo con agilidad.
Presupuesto
a medida
tras una primera valoración sin coste
No cobramos lo mismo a una sociedad de cinco empleados que a una de cuarenta. Primero dimensionamos el volumen —cuántas cuentas, cuántos ejercicios, cuántos acreedores— y con eso se cierra un presupuesto. Sin sorpresas después.
2-3 semanas
según el volumen
El plazo empieza cuando se facilita el acceso efectivo a los programas de gestión y el certificado digital. Las entregas se van haciendo según se obtienen resultados, sin esperar al cierre.
No incluye la posterior tramitación del concurso —que se presupuesta de forma detallada dentro del propio informe—, ni tasas, certificados oficiales u otros gastos ajenos al servicio.
Quién hace el análisis
8+
años trabajando expedientes de deuda e insolvencia
1
interlocutor durante todo el proceso. No pasas de mano en mano
Firmado
el informe se entrega con firma, no como documento anónimo
Sergio Cerecedo dirige el análisis. Su recorrido empezó con un expediente propio —se acogió en 2018 con una deuda personal de 150.000 €, cancelada judicialmente— y desde entonces se ha dedicado a ordenar los números de otros antes de que tomen una decisión.
Lo que se aplica a su empresa es eso: saber dónde mirar, qué suele faltar en una contabilidad y qué preguntas acaba haciendo el juzgado.
Lo que hay que preparar
La ponemos por delante para que sepas dónde te metes. Cuanto antes esté disponible, más aprovecha el trabajo.
Ver la lista completa, con el porqué de cada documento →
Es lo más frecuente, y es lo que más se pasa por alto. La sociedad y tú sois dos personas distintas: el concurso de la empresa resuelve la deuda de la empresa, pero los avales que firmaste con tu nombre siguen siendo tuyos.
Esa parte se estudia por separado, con la Ley de Segunda Oportunidad, que es el procedimiento para cancelar judicialmente la deuda de una persona física. Lo habitual —y lo sensato— es mirar las dos cosas a la vez, porque las decisiones se condicionan entre sí.
Ir a Soy Segunda Oportunidad →Mismo equipo, misma casa. Ahí está todo sobre la cancelación de deudas de particulares y autónomos.
Preguntas frecuentes
No necesariamente. El concurso puede terminar en convenio con los acreedores, o con la venta de la unidad productiva para que la actividad continúe con otro titular. La liquidación es una de las salidas, no la única. Cuál es viable en tu caso depende de las cifras, y es justo lo que mide el análisis previo.
Depende del tamaño del pasivo, del procedimiento que corresponda y de si el juzgado nombra administración concursal. Por eso el informe incluye una estimación del coste referida a tu caso: es una de las razones principales por las que se hace antes de decidir.
Es lo habitual en una empresa en apuros, y no es un obstáculo para empezar: es precisamente parte del trabajo. La primera fase consiste en extraer, ordenar y conciliar justo eso.
No. Es un trabajo privado de análisis económico-financiero. No constituye auditoría de cuentas en los términos de la legislación de auditoría, ni asesoramiento legal o jurídico. Para la fase judicial te orientamos sobre los profesionales adecuados.
Dos o tres semanas desde que tenemos acceso efectivo a los programas de gestión y al certificado digital de la sociedad. Los resultados parciales se entregan según se van obteniendo.
El trabajo se realiza con la máxima discreción y con el compromiso de confidencialidad recogido en la hoja de encargo, cumpliendo la normativa de protección de datos. Ten en cuenta que el concurso, una vez declarado, es un procedimiento judicial con publicidad propia establecida por la ley.
Es un trabajo privado de análisis económico-financiero, basado en nuestra experiencia y conocimiento práctico en la gestión de expedientes de deuda e insolvencias.
No constituye auditoría de cuentas en los términos de la legislación de auditoría, ni asesoramiento legal o jurídico.
Para la fase judicial del concurso te informaremos y orientaremos sobre los profesionales adecuados y los pasos a seguir, siempre a partir de las conclusiones del informe. Quien resuelve el procedimiento es el juzgado.
Déjanos tus datos y te llamamos. La primera conversación es para entender la situación y decirte si este análisis te sirve o no. Con discreción.
O escríbenos por WhatsApp al 695 979 310 o a comercial@soysegundaoportunidad.es.