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Cuánto cuesta un concurso de acreedores

No existe un precio de tarifa para un concurso de acreedores. Una cifra dada por teléfono, sin haber visto la contabilidad, no puede ser un presupuesto cerrado: parte del coste no lo determina quien la da. Depende del tamaño del activo y del pasivo, del número de acreedores y de trabajadores, del procedimiento que corresponda aplicar y de si el juzgado nombra administración concursal, cuya retribución no fija ningún despacho. Lo que sí se puede cerrar antes de decidir nada es el coste de medirlo: el análisis económico-financiero preconcursal que entrega esa estimación.

Por qué nadie puede darte un precio cerrado del concurso

La razón es sencilla y casi nunca se explica: una parte importante de la factura no la emite tu proveedor.

Un despacho puede cerrarte sus propios honorarios. Puede decirte lo que cobra por preparar la solicitud, por la dirección letrada o por acompañarte durante el procedimiento. Lo que no puede cerrarte es lo que va a costar el conjunto, porque hay conceptos que se determinan fuera de esa relación: los fija el juzgado, una norma o el propio desarrollo del procedimiento. Si aún no tienes claro cómo se desarrolla, conviene empezar por qué es un concurso de acreedores y cómo funciona.

El caso más claro es la retribución de la administración concursal. Cuando el juzgado la nombra, esa retribución no se pacta con la empresa: la fija el juzgado conforme a las reglas de retribución previstas en la normativa, tomando como referencia magnitudes del propio concurso. Es decir: depende de números que están en tu contabilidad y que, hasta que alguien los ordena y los concilia, no se conocen con precisión.

Por eso un importe total cerrado dado sin haber visto un balance no puede ser un presupuesto, sino una estimación sobre variables que no se han medido. Puede acercarse. También puede quedarse corta, y la diferencia aparece a mitad de camino, cuando hay menos margen y menos caja que al principio.

Las variables que mueven el coste

Estas son las magnitudes que de verdad determinan lo que cuesta, ordenadas por impacto:

1. El tamaño del pasivo y del activo. Son referencia para la retribución de la administración concursal y el principal indicador de complejidad del expediente. No es lo mismo un pasivo concentrado en tres acreedores que el mismo importe repartido entre ochenta.

2. El procedimiento que corresponde aplicar. No es una elección comercial: la ley determina cuál procede según tus magnitudes. El procedimiento especial para microempresas está diseñado para ser más ligero y electrónico; el procedimiento general implica más trámite, más plazos y más intervinientes.

3. Si el juzgado nombra administración concursal. Es un concepto de peso dentro del conjunto y no depende de la voluntad de la empresa.

4. El número y el tipo de acreedores. Acreedores públicos, entidades financieras, proveedores comerciales y acreedores con garantía real no generan el mismo trabajo. Cada tipo tiene su propio circuito de comunicación, reconocimiento y clasificación.

5. El número de trabajadores. La plantilla no solo afecta al umbral de procedimiento aplicable: si hay extinciones de contratos, hay costes laborales que dependen de antigüedades y salarios y que debe calcular un laboralista con los datos reales.

6. El estado de tu contabilidad. Se menciona poco y afecta directamente a las horas de trabajo que hay detrás de cada paso. Libros al día, saldos conciliados y documentación soporte localizable reducen el trabajo posterior. Una contabilidad desordenada convierte cada paso en horas que alguien acaba facturando.

Hay una séptima variable, silenciosa: el momento. El coste no es una foto fija. Se mueve cada mes, porque depende de magnitudes que cambian cada mes. La ley establece el deber de solicitar el concurso en un plazo de dos meses desde que se conoció o se debió conocer la situación de insolvencia actual. Qué consecuencias concretas tiene ese plazo en tu caso es una valoración jurídica que corresponde a un abogado, no a nosotros; el marco general lo explicamos en plazos y obligaciones del administrador.

Qué conceptos componen la factura total

Aunque no se pueda dar el importe, sí se puede dar el mapa completo. Estos son los conceptos que hay que prever, quién los determina y de qué dependen:

Concepto Quién lo determina De qué depende
Preparación del expediente y ordenación contable El profesional que lo realiza Estado de los libros, volumen de operaciones, ejercicios a revisar
Abogado (dirección letrada) Acuerdo con el despacho Complejidad, duración, incidentes que surjan
Procurador (representación procesal) Acuerdo con el profesional, conforme al régimen de retribución que le sea aplicable Tipo y cuantía del asunto
Administración concursal, si el juzgado la nombra El juzgado, conforme a las reglas de retribución previstas en la normativa Magnitudes del propio concurso
Publicidad, trámites y anotaciones registrales Los aranceles y tarifas que resulten aplicables en cada caso Bienes y registros afectados
Peritos y tasaciones, si hacen falta Encargo puntual Tipo de activo a valorar
Costes laborales derivados de extinciones Normativa laboral Plantilla, antigüedades, salarios
Sostener la actividad mientras dura La propia empresa Nóminas, alquileres, suministros, seguros

Ese último concepto es el que se olvida con más facilidad. Un procedimiento no se paga solo el día que se presenta: si la empresa sigue operando, sigue teniendo una estructura de gasto mensual mientras el procedimiento avanza. Cualquier estimación que no incluya una previsión de tesorería del periodo está incompleta, por muy detallado que sea el resto.

Además, según la vía y el tipo de solicitud pueden aparecer tasas, aranceles o gastos de carácter público. Si aplican en tu caso, y en qué importe, es algo que hay que confirmar con el abogado que dirija el asunto: no operan igual en todos los escenarios.

El procedimiento especial para microempresas cambia la ecuación

Desde el 1 de enero de 2023 existe un procedimiento concursal específico, de aplicación obligatoria para los deudores con actividad empresarial que cumplan a la vez estas dos condiciones:

Es un procedimiento único, electrónico y con formularios normalizados, con dos itinerarios posibles: plan de continuación o liquidación. Su diseño busca reducir trámite.

La consecuencia práctica es directa: si tu empresa está cerca de esos umbrales, la conversación sobre el coste es otra, y lo primero es comprobar con datos si entra o no, y con qué criterio de cómputo. Esa comprobación no es una opinión, es una cuenta: media de plantilla del ejercicio anterior, cifra de negocio y pasivo. La confirmación definitiva de qué procedimiento procede corresponde a la dirección letrada. Conviene hacerla antes de presupuestar nada, en los dos sentidos.

Qué ocurre si la empresa no tiene con qué pagarlo

Es una pregunta razonable y conviene plantearla pronto, porque la caja disponible suele formar parte del problema.

Dos cosas que sí se pueden decir:

La primera es que la ley contempla escenarios en los que el patrimonio del deudor no alcanza a cubrir los gastos del propio procedimiento y regula cómo se tramitan. Eso no significa que el desenlace sea el mismo en todos los casos. Cómo se aplica al tuyo tiene que verlo un abogado con los números delante.

La segunda es que el concurso no es la única puerta. La ley prevé la comunicación de apertura de negociaciones con acreedores, que durante tres meses produce efectos sobre determinadas ejecuciones, en los términos y con las excepciones que la propia ley establece, y que puede prorrogarse por otros tres con el apoyo de acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado. No alcanza a todos los créditos ni a todos los acreedores por igual: qué queda dentro y qué queda fuera en tu caso lo tiene que revisar un abogado. El instrumento de salida por esa vía es el plan de reestructuración, homologable judicialmente. Es un camino con costes propios y distintos, y solo tiene sentido si los números lo sostienen: si debajo no hay un negocio viable, el tiempo ganado no cambia el fondo del problema.

Decidir entre una vía y otra sin haber medido la tesorería, el pasivo real y el punto de equilibrio es decidir sin datos.

Lo único que sí tiene precio cerrado: medir antes de decidir

Nuestro trabajo es la parte que se puede presupuestar de verdad, porque es la única que depende de nosotros.

Análisis económico-financiero preconcursal. Dos o tres semanas. presupuesto a medida, importe cerrado, pago único a la firma.

Qué entrega:

Qué no es, dicho sin ambigüedad:

Y una advertencia honesta sobre el gasto: para una empresa muy pequeña, este análisis es dinero de verdad y hay que decidirlo con la calculadora. El argumento a favor no es que sea barato; es que es la única cifra de todo el proceso que conoces antes de comprometerla. El análisis puede concluir que los números no sostienen esa vía, y esa también es una respuesta útil entregada a tiempo.

Si lo que buscabas era una cifra para el concurso, esta página no te la ha dado, y es a propósito. Te ha dado la lista de lo que la determina, para que puedas juzgar por ti mismo cualquier presupuesto que te pongan delante.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores para una S.L. pequeña?

No se puede responder con una cifra sin ver los números. El coste depende del activo y del pasivo, del número de acreedores y de trabajadores, del procedimiento que corresponda aplicar y de si el juzgado nombra administración concursal, concepto que no fija ni la empresa ni su proveedor. Lo primero es medir esas magnitudes: a partir de ahí la estimación se apoya en datos.

¿Quién determina la retribución de la administración concursal?

No la determina la empresa ni el despacho que la acompaña. Cuando el juzgado nombra administración concursal, su retribución se fija conforme a las reglas de retribución previstas en la normativa, tomando como referencia magnitudes del propio concurso. Por eso ningún proveedor puede cerrar ese concepto por adelantado.

¿El procedimiento especial para microempresas abarata el proceso?

Está diseñado para ser más ligero: procedimiento único, tramitación electrónica y formularios normalizados. No es opcional: se aplica obligatoriamente a los deudores con actividad empresarial con una media de menos de 10 trabajadores el año anterior y, además, volumen de negocio inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €. Que esté diseñado para ser más ligero no garantiza un coste menor en un caso concreto: sigue dependiendo de tus magnitudes y del estado de tu contabilidad. Lo primero es comprobar con datos si tu sociedad entra en esos umbrales.

¿Qué pasa si la empresa no tiene dinero ni para pagar el procedimiento?

La ley contempla escenarios en los que el patrimonio no alcanza a cubrir los gastos del propio procedimiento y regula cómo se tramitan, sin que el desenlace sea el mismo en todos los casos. Cómo se aplica a un caso concreto debe verlo un abogado con los números delante. Antes de llegar ahí, la ley también prevé la comunicación de apertura de negociaciones con acreedores, con efectos durante tres meses sobre determinadas ejecuciones —en los términos y con las excepciones que la propia ley establece—, prorrogables por otros tres con el apoyo de acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado.

¿Qué ocurre con los avales personales que firmé?

Las garantías personales son una relación distinta de la que la sociedad mantiene con sus acreedores, y su alcance concreto lo tiene que revisar un abogado con los contratos delante. Nosotros no hacemos esa valoración. Si tu exposición personal es relevante, conviene mirarla en paralelo desde el principio: la parte que afecta a la persona física se trata en soysegundaoportunidad.es.

¿Qué incluye exactamente el análisis?

Dos o tres semanas de trabajo con la contabilidad: extracción, ordenación y conciliación de la información facilitada, con sus soportes; la situación económico-financiera de la sociedad; una estimación del coste del concurso construida sobre tus magnitudes; y los escenarios posibles con su hoja de ruta en dinero, plazo y documentación. No es una auditoría de cuentas ni asesoramiento jurídico, y no incluye la dirección letrada ni la representación procesal que el procedimiento exige.

¿Cuánto se tarda en tener la cifra?

Dos o tres semanas desde que la documentación está completa y entregada. El plazo es cerrado porque el alcance es cerrado: el trabajo es sobre la contabilidad de la sociedad, no sobre un procedimiento en marcha. Puedes ver antes qué documentación hace falta para empezar.

Empezar por medir

Si necesitas una cifra para decidir, el orden correcto es medir primero. El análisis económico-financiero preconcursal se presupuesta según el volumen de la sociedad, se entrega en dos o tres semanas e incluye la estimación del coste del concurso para tu caso y los escenarios sobre la mesa, sea cual sea la conclusión. Cuéntanos las magnitudes básicas de tu sociedad y te decimos qué documentación haría falta y si tiene sentido empezar.

Contacto

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. HOLD SCC EUROPA SL no es un despacho de abogados ni una sociedad de auditoría de cuentas: no asume la dirección letrada, la representación procesal ni la interlocución con acreedores en nombre del cliente.

¿Necesita los números de su empresa?

El análisis preconcursal entrega en dos o tres semanas la situación real de la sociedad, una estimación del coste del procedimiento y las opciones disponibles. Presupuesto a medida, tras una primera valoración sin coste.

Cuéntenos su caso

Qué es este servicio y qué no es. Es un trabajo privado de análisis económico-financiero. No constituye auditoría de cuentas en los términos de la legislación de auditoría, ni asesoramiento legal o jurídico. Para la fase judicial le orientaremos sobre los profesionales adecuados. Quien resuelve el procedimiento es el juzgado.

¿Avaló personalmente a su empresa?

La sociedad y usted son dos personas distintas. El concurso resuelve la deuda de la sociedad; los avales firmados con su nombre se estudian por separado, con la Ley de Segunda Oportunidad.

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