Preconcurso: qué es, qué efectos tiene y cuánto dura
El preconcurso no es un procedimiento aparte: es la fase previa que se abre cuando una sociedad comunica al juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores. Esa comunicación abre un periodo con efectos tasados sobre determinadas ejecuciones, y es dentro de ese periodo donde la ley permite construir un plan de reestructuración. Saber si tu empresa está todavía en ese momento —o si ya está en otro— no es una impresión: depende de las cifras reales de la sociedad.
Qué es el preconcurso
«Preconcurso» es el nombre coloquial de una situación concreta: la sociedad ha comunicado al juzgado competente que ha abierto negociaciones con sus acreedores para intentar una solución antes de que el concurso llegue a tramitarse.
No es un procedimiento judicial con partes, pruebas y sentencia. Es una comunicación, y a partir de ella corre un plazo. Con carácter general, durante ese plazo la sociedad sigue gestionada por su órgano de administración y no hay administración concursal designada por el juzgado: esa figura aparece si se abre el concurso.
El marco es el Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022 y en vigor desde el 26 de septiembre de 2022. Esa reforma cambió el mapa: desaparecieron los instrumentos preconcursales anteriores y en su lugar la ley articula el plan de reestructuración y el experto en la reestructuración. Conviene mirar la fecha de cualquier material que se consulte: lo publicado antes de septiembre de 2022 responde a otro marco.
La comunicación de apertura de negociaciones: qué hace y qué no
La comunicación es un escrito que se presenta ante el juzgado de lo mercantil. Lo relevante es qué desencadena.
Qué contempla la ley:
- Se abre un periodo durante el cual la ley prevé límites a la iniciación y a la continuación de determinadas ejecuciones. El alcance no es uniforme: depende del tipo de bien y del tipo de crédito.
- La ley contempla efectos sobre el deber de solicitar el concurso mientras la comunicación está vigente. Qué implica eso en un caso concreto, y desde cuándo cuenta cada plazo, lo determina un abogado sobre el expediente.
- El régimen de publicidad de la comunicación lo fija la propia ley y no es igual en todos los supuestos.
Qué NO hace, y conviene tenerlo claro antes de tomar decisiones:
- No cancela ni reduce ninguna deuda. Sigues debiendo lo mismo.
- No congela todos los cobros ni todas las ejecuciones por igual. Qué ocurre exactamente con una ejecución concreta es una valoración jurídica que corresponde a un abogado, con la documentación delante.
- No sustituye al acuerdo. La ventana da tiempo. El plan hay que construirlo dentro de ella.
Dicho en corto: no dejes de atender una obligación dando por hecho que la comunicación la ha congelado. Esa suposición es cara.
Cuánto dura la ventana
El plazo general es de tres meses desde la comunicación.
La ley contempla una prórroga de tres meses adicionales cuando la solicitan acreedores que representen más del 50 % del pasivo que resultaría afectado por el plan. Es decir, la prórroga no depende solo de la voluntad de la sociedad: depende también de que una parte relevante de los acreedores quiera seguir hablando.
Si el periodo termina sin que se haya alcanzado una salida y la sociedad está en insolvencia actual, el deber de solicitar el concurso vuelve al primer plano. Cuál es el plazo aplicable en tu caso, y desde qué día cuenta, tiene que confirmarlo un abogado. El preconcurso, por tanto, no es un aparcamiento indefinido: es una cuenta atrás con una tarea dentro.
El plan de reestructuración
Es el instrumento de salida que la ley prevé para esta fase. Sustituye a los antiguos acuerdos de refinanciación.
Un plan de reestructuración puede afectar al pasivo, al activo o a los fondos propios de la sociedad, en los términos que la ley establece. Puede alcanzar a la totalidad del pasivo o solo a una parte.
La pieza clave es la homologación judicial. La decide el juzgado, que valora si concurren los requisitos que la ley exige. Ni ese resultado ni sus efectos pueden anticiparse desde una reunión comercial: se deciden en el juzgado, con abogado.
Lo que sí puede anticiparse con números es lo previo: si existe un pasivo estructurable, si el negocio genera caja suficiente para sostener un calendario de pagos y si hay algo que reestructurar. Sin eso, no hay plan que llevar a homologar.
Quién es el experto en la reestructuración
Es la figura que la ley prevé para esta fase desde la reforma de 2022.
Su papel es técnico: acompaña la negociación y elabora los informes que la ley le atribuye. La propia ley determina en qué supuestos su nombramiento es obligatorio y en cuáles no, y quién puede pedirlo.
Una precisión que evita confusiones frecuentes: el experto no es la administración concursal. La administración concursal solo aparece si se abre el concurso.
En qué se diferencia del concurso
| Preconcurso | Concurso de acreedores | |
|---|---|---|
| Qué es | Comunicación al juzgado de que se negocia | Procedimiento judicial completo |
| Quién gestiona la empresa | El órgano de administración | El órgano de administración con las facultades que fije la resolución judicial, y administración concursal designada por el juzgado |
| Duración | Tres meses, prorrogables tres más en los términos que la ley prevé | La fija el desarrollo del procedimiento judicial |
| Salida prevista | Plan de reestructuración, sometido a homologación judicial | Convenio o liquidación, con posible venta de unidad productiva |
| Profesionales que la ley exige | Los que requiera la negociación | Abogado y procurador, además de la administración concursal designada por el juzgado |
La diferencia práctica es de grados de libertad. En preconcurso la sociedad conserva más iniciativa. En concurso, el marco lo fija el juzgado.
Cómo se sabe si todavía se está a tiempo
La ley distingue tres estados, y no son intercambiables:
1. Probabilidad de insolvencia. Es previsible que en el futuro la sociedad no podrá cumplir regularmente sus obligaciones.
2. Insolvencia inminente. Se prevé que dejará de cumplirlas de forma próxima.
3. Insolvencia actual. Ya no las cumple regularmente. Aquí nace el deber del administrador de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que conoció o debió conocer esa situación.
Los plazos exactos que la ley asocia a cada estado, y en cuál está tu sociedad, los confirma un abogado sobre el caso. Lo que sí es general: el preconcurso no está pensado solo para empresas que ya han dejado de pagar. Cuanto antes se hace el diagnóstico, menos opciones se han cerrado por el camino.
El problema es que casi ninguna empresa en dificultades sabe con exactitud en cuál de los tres estados está. La contabilidad va con retraso, hay facturas sin contabilizar, hay pasivo no reconocido, hay aplazamientos que se han roto. Y esa clasificación no se resuelve con una impresión: se resuelve con un cierre real, un pasivo completo y una proyección de tesorería. Aquí puedes ver señales de que el reloj ya corre.
Si tu empresa es pequeña, comprueba antes los umbrales
Desde el 1 de enero de 2023 existe un procedimiento especial para microempresas, y no es opcional. Es de aplicación obligatoria para deudores con actividad empresarial que, el año anterior, tuvieran una media de menos de 10 trabajadores y, además, un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €.
Es un procedimiento único, electrónico y con formularios normalizados, con dos itinerarios: plan de continuación o liquidación.
Para muchas sociedades pequeñas, esto cambia por completo la conversación. Comprobar si la empresa queda dentro o fuera de esos umbrales es de las primeras cosas que hay que calcular, porque condiciona todo lo demás; conviene hacerlo antes de dar por buena cualquier descripción general del concurso.
Para decidir hace falta la cifra, no la intuición
Todo lo anterior tiene una consecuencia incómoda: no se puede saber si el preconcurso es una vía razonable sin las cifras reales de la sociedad. No las del último balance presentado. Las de hoy.
Hacen falta, como mínimo, cuatro cosas: el pasivo completo y ordenado por naturaleza y vencimiento, incluidos avales y garantías —y si además firmaste avales personales, hay otra vía que conviene mirar—; una contabilidad conciliada con bancos, Hacienda y Seguridad Social; una proyección de tesorería que diga cuántas semanas de aire hay; y una estimación de lo que costaría el concurso si finalmente hubiera que ir a él, porque un procedimiento también hay que poder pagarlo.
Eso es exactamente lo que entrega el análisis económico-financiero preconcursal: dos o tres semanas de trabajo, presupuesto a medida, y un informe con tres cosas dentro —la situación real de la sociedad, una estimación del coste del concurso, y las opciones disponibles con su hoja de ruta—. Con ese informe delante, la decisión sobre si comunicar la apertura de negociaciones, y con qué plan encima de la mesa, se toma con datos y no con impresiones.
Qué es este servicio y qué no es
Es un trabajo privado de análisis económico-financiero sobre la documentación que aporta la empresa. Sirve para tomar decisiones con información ordenada.
- No constituye auditoría de cuentas ni ninguna actividad reservada a auditores inscritos en el ROAC.
- No es asesoramiento jurídico. No valoramos la responsabilidad del administrador, no calificamos créditos ni interpretamos plazos aplicados a un caso concreto. Eso corresponde a abogado colegiado, y esta empresa no es un despacho.
- No negociamos con tus acreedores en tu nombre, ni presentamos escritos ante el juzgado, ni asumimos la representación de la sociedad. El informe prepara la conversación; quien la mantiene eres tú, con tu asesoría jurídica.
- No garantizamos ningún resultado. Ni la homologación de un plan, ni la continuidad de la actividad. Quien resuelve es el juzgado.
Para la fase judicial te informamos sobre los profesionales que la ley exige —abogado y procurador— y trabajamos con ellos aportando el soporte económico del expediente. Aquí resolvemos las dudas más frecuentes.
Preguntas frecuentes
¿El preconcurso es lo mismo que declararse en concurso?
No. El preconcurso es una comunicación al juzgado de que se han abierto negociaciones con los acreedores, y la empresa sigue gestionada por su órgano de administración. El concurso es un procedimiento judicial completo, con abogado, procurador y una administración concursal designada por el juzgado.
¿Cuánto dura el preconcurso?
El plazo general es de tres meses desde la comunicación. La ley contempla una prórroga de tres meses más cuando la solicitan acreedores que representen más del 50 % del pasivo que resultaría afectado por el plan. Si el periodo termina sin salida y hay insolvencia actual, el deber de solicitar el concurso vuelve al primer plano; el plazo aplicable a tu caso lo confirma un abogado.
¿Se entera todo el mundo de que he presentado el preconcurso?
El régimen de publicidad lo fija la ley y no es igual en todos los supuestos. Antes de presentar nada, pide a tu abogado que te confirme qué publicidad tendría tu caso concreto. No planifiques dando por hecho que pasará inadvertido.
¿Puedo presentar el preconcurso si mi empresa aún paga a todo el mundo?
La ley no reserva esta vía a las empresas que ya han dejado de pagar: contempla también los estados previos a la insolvencia actual. En cuál está tu sociedad se determina con las cifras y se confirma con un abogado.
¿Qué es un plan de reestructuración y quién lo aprueba?
Es el instrumento de salida previsto para esta fase: puede afectar al pasivo, al activo o a los fondos propios de la sociedad, en los términos que la ley establece. La homologación judicial la decide el juzgado, que valora si concurren los requisitos legales.
¿El experto en la reestructuración me quita el control de la empresa?
El experto es la figura que la ley prevé para acompañar técnicamente la negociación y emitir los informes que se le atribuyen. No es la administración concursal, que solo aparece si se abre el concurso. Qué facultades concretas concurren en tu caso lo confirma un abogado.
¿Y si mi empresa tiene menos de diez trabajadores?
Entonces hay que comprobar los umbrales del procedimiento especial para microempresas, vigente desde el 1 de enero de 2023 y de aplicación obligatoria si además el volumen de negocio es inferior a 700.000 € o el pasivo inferior a 350.000 €. Cambia el procedimiento aplicable, así que es de lo primero que conviene calcular.
¿Cuánto cuesta saber si el preconcurso es viable en mi caso?
El análisis económico-financiero preconcursal se presupuesta según el volumen de la sociedad y se entrega en dos o tres semanas. Incluye la situación real de la sociedad, una estimación del coste del concurso y las opciones disponibles con su hoja de ruta.
Cierre
Si estás intentando decidir qué margen queda, el orden importa: primero las cifras, después la vía. El análisis preconcursal se entrega en dos o tres semanas e incluye la situación real de la sociedad, la estimación del coste del concurso y las opciones sobre la mesa con su hoja de ruta. Cuéntanos el caso y te decimos qué documentación haría falta para empezar.
Enlaces internos (mapa para maquetación)
- «Procedimiento judicial completo» (tabla comparativa) →
salvatuempresa.com/concurso-de-acreedores/ - «Procedimiento especial para microempresas» (sección de umbrales) →
salvatuempresa.com/procedimiento-especial-microempresas/ - «El análisis económico-financiero preconcursal» (sección de cifras y cierre) →
salvatuempresa.com/analisis-preconcursal/ - «Señales de que el reloj ya corre» (sección de estados de insolvencia) →
salvatuempresa.com/senales-de-insolvencia/ - «Si además firmaste avales personales, hay otra vía que conviene mirar» →
soysegundaoportunidad.es - «Resolvemos las dudas más frecuentes» (sección de alcance del servicio) →
salvatuempresa.com/preguntas-frecuentes/ - Entradas hacia esta página: home de salvatuempresa.com, tarjeta izquierda del bloque de dos momentos, ancla «cómo funciona el preconcurso»; y desde soysegundaoportunidad.es, ancla «si la deuda es de tu sociedad y aún hay margen».
¿Necesita los números de su empresa?
El análisis preconcursal entrega en dos o tres semanas la situación real de la sociedad, una estimación del coste del procedimiento y las opciones disponibles. Presupuesto a medida, tras una primera valoración sin coste.
Cuéntenos su casoQué es este servicio y qué no es. Es un trabajo privado de análisis económico-financiero. No constituye auditoría de cuentas en los términos de la legislación de auditoría, ni asesoramiento legal o jurídico. Para la fase judicial le orientaremos sobre los profesionales adecuados. Quien resuelve el procedimiento es el juzgado.