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Procedimiento especial para microempresas: cuándo el concurso de tu sociedad no es el concurso ordinario

Desde el 1 de enero de 2023, la insolvencia de las empresas más pequeñas tiene un cauce propio: el procedimiento especial para microempresas del Libro III del Texto Refundido de la Ley Concursal. Con carácter general no es una modalidad que se elija: la ley lo configura como de aplicación obligatoria para los deudores con actividad empresarial que quedan por debajo de unos umbrales de plantilla, facturación y pasivo. Esta página explica cuáles son esos umbrales, con qué datos se miden y qué cambia según de qué lado de la línea esté tu sociedad.

Si te han hablado de concurso sin preguntarte cuántos trabajadores tienes

Hay una pregunta que ordena todo lo demás y que casi nunca aparece en la primera conversación: cuántas personas empleó la sociedad de media el año anterior.

De la respuesta depende por qué cauce se tramita la insolvencia. Y de ahí dependen los documentos que hay que preparar, el modo de presentarlos, los tiempos y una parte del coste. Si alguien describe el concurso de acreedores de una empresa sin haber mirado plantilla, cifra de negocio y pasivo, está describiendo un procedimiento, no necesariamente el que corresponde a tu sociedad.

No es un matiz para especialistas. Es el primer dato que hay que poner encima de la mesa.

Qué es el procedimiento especial para microempresas

Es un procedimiento de insolvencia distinto, regulado en el Libro III del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, y aplicable desde el 1 de enero de 2023.

Sus rasgos, tal como los describe la propia norma:

Lo tramita igualmente el juzgado. Sigue siendo un procedimiento judicial de insolvencia, con las consecuencias que eso tiene. Lo que cambia es el cauce, no la naturaleza.

Los umbrales, y cómo se leen

El procedimiento especial se aplica a los deudores con actividad empresarial que reúnan estas condiciones:

Requisito Umbral
Plantilla Media de menos de 10 trabajadores durante el año anterior
Y además, uno de estos dos Volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €

La lectura importa tanto como las cifras. El requisito de plantilla hay que cumplirlo en todo caso. Los otros dos son alternativos: basta con quedar por debajo de uno de ellos.

Y conviene decirlo con todas las letras: con carácter general no es una vía que se elija. Cuando concurren los requisitos, el cauce lo determina la ley, no la preferencia del administrador ni la costumbre del asesor. Si concurren o no en un caso concreto es una calificación que corresponde al juzgado, y su valoración jurídica, a un abogado.

Cómo se calculan los tres datos

Los umbrales parecen simples hasta que hay que ponerles un número real detrás.

La plantilla es una media, no una foto. No cuenta cuántas personas hay hoy en nómina, sino la media del año anterior. Una empresa que cerró el ejercicio con una plantilla y ha ido reduciéndola desde entonces no está donde cree, y a la inversa tampoco. Los contratos temporales, las altas y bajas a mitad de ejercicio y las jornadas parciales tienen que computarse conforme a las reglas aplicables, con la documentación laboral delante y no a ojo.

El volumen de negocio se toma de la contabilidad. Es la cifra anual de negocios de las cuentas del ejercicio, no la sensación de facturación de los últimos meses ni la suma de lo cobrado.

El pasivo es el pasivo, no la deuda bancaria. Es un error frecuente pensar solo en préstamos y pólizas. En términos contables, el pasivo comprende también proveedores, deuda con Hacienda y con la Seguridad Social, saldos con socios y administradores, provisiones y cualquier otra obligación registrada. Dejar fuera una parte no reduce la deuda: solo hace que el encuadre se haga sobre datos incompletos.

De ahí un problema muy práctico: con la contabilidad atrasada no se sabe de qué lado de la línea está la sociedad. Y es habitual que una empresa en dificultades lleve meses sin cerrar. Poner esos tres números al día, con criterio contable y no aproximado, es la primera tarea, antes que cualquier decisión.

La calificación definitiva en un caso concreto —si se cumplen o no los requisitos— corresponde al juzgado, y su valoración jurídica es cosa de abogado. Lo que sí puede hacerse antes es tener los datos bien calculados para que esa valoración se apoye en algo sólido.

En qué se diferencia del concurso ordinario

Concurso ordinario Procedimiento especial para microempresas
A quién se aplica Deudores que superan los umbrales Deudores con actividad empresarial por debajo de los umbrales
Quién decide el cauce La ley, según los umbrales La ley, según los umbrales
Forma Expediente judicial clásico, con escritos Tramitación electrónica
Documentación Escritos y anexos redactados a medida Formularios normalizados
Estructura Fases sucesivas (común, convenio o liquidación) Procedimiento único con dos itinerarios
Duración y coste Dependen del caso Dependen del caso; la norma se diseñó con el objetivo declarado de simplificar la tramitación

Puedes ver el concurso ordinario, fase por fase en su propia página.

Los detalles de postulación —cuándo son preceptivos abogado y procurador y en qué trámites— tienen reglas propias en este procedimiento y deben confirmarse caso por caso con un letrado. Esta página no los da por resueltos, y nadie debería acudir al juzgado sin haberlo comprobado antes.

Los dos itinerarios: plan de continuación o liquidación

El procedimiento especial se articula en dos salidas posibles, y la elección del itinerario se plantea desde el principio.

Plan de continuación. Es la vía prevista cuando la actividad puede sostenerse una vez reordenada la deuda. Consiste en una propuesta que se somete a los acreedores y a la aprobación del juzgado, conforme a los requisitos y mayorías que fija la ley. Qué alcance tiene sobre cada crédito en un caso concreto es una valoración jurídica que corresponde a un abogado. La decisión es del juzgado, siempre.

Liquidación. Es la vía cuando la continuidad no es viable. Se realiza el activo para pagar a los acreedores según el orden legal de prelación, apoyándose también en medios electrónicos. Liquidar no equivale necesariamente a desmantelar: el ordenamiento contempla la venta de la unidad productiva, es decir, la transmisión del negocio en funcionamiento a un tercero. Es una posibilidad que la ley prevé; sus condiciones y sus efectos dependen de cada caso y de lo que resuelva el juzgado.

Elegir itinerario no es una cuestión de ánimo. Es una cuestión de números: masa activa, tesorería, márgenes, carga financiera, cartera de clientes. Un plan de continuación que no se sostiene en la caja proyectada no llega a ninguna parte, y presentarlo cuesta tiempo y dinero.

Lo que no cambia por estar en microempresas

Hay cosas que no dependen del tamaño de la sociedad y conviene no perderlas de vista:

Por qué importa saber de qué lado de la línea está tu sociedad

Por tres razones muy concretas.

Porque cambia lo que hay que preparar. No es lo mismo reunir la documentación de un concurso ordinario que rellenar formularios normalizados con datos que tienen que cuadrar entre sí. La preparación no se improvisa si la contabilidad no está cerrada.

Porque cambia la estimación de coste. Una estimación hecha antes de saber por qué cauce se tramita la insolvencia describe otro caso. Por eso, en el análisis económico-financiero previo, el encuadre de la sociedad respecto de los umbrales va antes que el presupuesto, y no al revés.

Porque cambia el calendario. Y el calendario, cuando hay un plazo legal corriendo y acreedores moviéndose, es la variable que menos margen deja.

Saber de qué lado está la sociedad no resuelve la situación. Pero convierte una conversación difusa sobre "el concurso" en una decisión con nombre, plazos y un número.

Qué hace el análisis previo con esto

El análisis económico-financiero preconcursal que realizamos —dos o tres semanas de trabajo, presupuesto a medida— parte precisamente de aquí:

1. Cierra los números. Plantilla media del ejercicio anterior, cifra de negocio y pasivo total, calculados sobre la contabilidad real y no sobre estimaciones.

2. Deja documentado dónde queda la sociedad respecto de cada umbral y con qué criterio contable se ha calculado cada dato, para que la valoración jurídica se apoye en cifras cerradas.

3. Estima el coste del procedimiento, con sus partidas. Es una estimación fundada en la información disponible, no un importe cerrado: los costes que fija el juzgado o que dependen de terceros no los decidimos nosotros.

4. Expone las opciones disponibles con una hoja de ruta y sus implicaciones, para que la decisión se tome con criterio.

Este servicio es un trabajo económico-financiero. No somos un despacho de abogados y no prestamos asesoramiento jurídico: la valoración legal, la representación ante el juzgado y la estrategia procesal corresponden a un letrado, con el que trabajamos coordinados cuando el caso lo pide.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir el concurso ordinario si prefiero un procedimiento más conocido?

Con carácter general, no. La ley determina el cauce según los umbrales; no es una opción del deudor ni de su asesor. Si concurren o no los requisitos en un caso concreto es una calificación que corresponde al juzgado.

¿Qué umbrales separan un procedimiento del otro?

Media de menos de 10 trabajadores durante el año anterior y, además, volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €. El requisito de plantilla hay que cumplirlo siempre; de los otros dos basta uno.

¿Cómo se cuenta la plantilla si he tenido altas y bajas durante el año?

Se toma la media del año anterior, no la plantilla actual, y hay que computar temporales y jornadas parciales conforme a las reglas aplicables. Es un cálculo que conviene hacer con la documentación laboral delante, porque de él depende el encuadre.

El pasivo, ¿es solo la deuda con bancos?

No. En términos contables, el pasivo comprende proveedores, deuda con Hacienda y con la Seguridad Social, saldos con socios y administradores, provisiones y demás obligaciones registradas. Contar solo la deuda financiera es el error más frecuente al mirar los umbrales, y deja el encuadre apoyado en datos incompletos.

¿En qué se diferencia en la práctica del concurso ordinario?

Es un procedimiento único en lugar de fases sucesivas, se tramita por vía electrónica y con formularios normalizados. La norma se diseñó con el objetivo declarado de simplificar la tramitación; el plazo y el coste de un caso concreto dependen del caso. Sigue siendo un procedimiento judicial de insolvencia, tramitado ante el juzgado.

¿Qué son los dos itinerarios?

Plan de continuación, cuando la actividad puede sostenerse una vez reordenada la deuda, sometido a los acreedores y a la aprobación del juzgado; y liquidación, cuando no lo es. En la liquidación, la ley contempla la venta de la unidad productiva a un tercero.

¿Sigue existiendo el plazo de dos meses para solicitar el concurso?

Sí. La ley establece un plazo de dos meses desde que el administrador conoció o debió conocer la insolvencia actual, y ese deber no cambia por tramitarse el procedimiento especial. Si en tu caso concreto ese plazo ha empezado a correr debe valorarlo un abogado, cuanto antes mejor.

¿Y si mi contabilidad está atrasada?

Entonces todavía no se sabe de qué lado de la línea está la sociedad, porque los tres datos que deciden salen de ella. Poner al día cifra de negocio, pasivo y plantilla media es el primer paso, antes de cualquier decisión.

Tengo avales personales firmados. ¿Los cubre este procedimiento?

El procedimiento se refiere a la sociedad. La deuda personal derivada de avales o garantías tiene su propia vía, la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas. Cómo se articula en un caso concreto, y en qué orden, debe valorarlo un abogado: es una decisión que conviene no dejar para después.

¿Este análisis lo hace un abogado?

No. Es un trabajo económico-financiero: cerrar los números, dejar documentado dónde queda la sociedad respecto de los umbrales, estimar el coste del procedimiento y exponer las opciones. La parte jurídica y la representación ante el juzgado corresponden a un letrado colegiado.

Cierre

Si no sabes de qué lado de la línea está tu sociedad, ése es el primer dato que hay que tener, y sale de la contabilidad. En dos o tres semanas ponemos esos números en claro, dejamos documentado dónde queda la empresa respecto de cada umbral, estimamos el coste del procedimiento y ponemos por escrito las opciones disponibles con su hoja de ruta. El presupuesto se cierra tras una primera valoración sin coste. Cuéntanos tu caso y te decimos, antes de empezar, qué información necesitamos.

Contenido actualizado a julio de 2026, conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) reformado por la Ley 16/2022. Tiene carácter informativo general, no constituye asesoramiento jurídico y no sustituye a la valoración de un abogado sobre un caso concreto. HOLD SCC EUROPA SL no es un despacho de abogados.

¿Necesita los números de su empresa?

El análisis preconcursal entrega en dos o tres semanas la situación real de la sociedad, una estimación del coste del procedimiento y las opciones disponibles. Presupuesto a medida, tras una primera valoración sin coste.

Cuéntenos su caso

Qué es este servicio y qué no es. Es un trabajo privado de análisis económico-financiero. No constituye auditoría de cuentas en los términos de la legislación de auditoría, ni asesoramiento legal o jurídico. Para la fase judicial le orientaremos sobre los profesionales adecuados. Quien resuelve el procedimiento es el juzgado.

¿Avaló personalmente a su empresa?

La sociedad y usted son dos personas distintas. El concurso resuelve la deuda de la sociedad; los avales firmados con su nombre se estudian por separado, con la Ley de Segunda Oportunidad.

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